jueves, 15 de octubre de 2009

El subsistema financiero es una parte de la empresa que estudia el flujo del dinero que interactúa entre personas o entre empresas como tal del estado, de los fondos que necesita para cumplir sus en los que disponen de sus activos. Este subsistema trata, por lo tanto, de las condiciones y oportunidad en que se consigue el capital, de los usos de éste y de los pagos e intereses que se cargan a las transacciones en dinero como tal el buen manejo del dinero. La función es necesaria para que la empresa pueda prosperar con eficiencia y eficacia, que busca hacer las cosas con calidad por pedio de los recursos necesarios y buscar el logro del resultado, tiempos y movimientos con un 100% de productividad; la gerencia financiera desarrolla un papel preponderante en el accionar de las organizaciones modernas, lo que ha permitido destacar la importancia de las finanzas como vitales al establecer estrategias que permitan el cumplimiento de sus objetivos, es necesaria para todo tipo de empresa, para proporcionar las técnicas y experiencias necesarias que permitan alcanzar el éxito. Al buscar el nivel más alto de la estructura organizacional de la empresa, debido a que las decisiones financieras acertadas sean indispensables para su sobrevivencia y éxito.
En sus principales actividades: se encarga de planear, adquirir, controlar el uso de fondos, de manera que se haga la máxima contribución a las operaciones eficientes de la organización, en el área financiera de la empresa desarrolla una gran variedad de actividades con el registro de facturas, el pago de sueldos, el cobro de cuentas, la elaboración de presupuestos entre otros, las cuales pueden resolverse como la preparación y el análisis de información financiera, determinación estratégica de los activos en la empresa, determinación en la estrategia del manejo del capital. Esta función se inicia al registrar los datos contables en origen de los estados financieros que transforman, controlan la posición financiera de la empresa.
Los funcionarios que hacen parte del área financiera, el administrador financiero coordina la empresa y alcanza el cumplimiento de los objetivos en la: Planeación de los recursos necesarios, obtención de los recursos, y el manejo adecuado de los mismos, con las debidas decisiones de inversión, de financiamiento, de distribución de utilidades (dividendos). El análisis financiero, los presupuestos, el flujo de caja.



El subsistema financiero tiene una naturaleza como tal compuesta por; mercado: instituciones financieras, bancos, instituciones, instrumentación financiera, hipotecas, bonos, certificados (etc.,); inversiones; administración: industria, comercio, servicios, sin ánimo de lucro, administración pública.
Las razones financieras aplicadas son: el estado de resultados, la posición financiera, las utilidades, los estados de flujo. Con sus usos y limitaciones de administración analista que controla, analista de crédito para investigar el capital y la eficiencia de proyectos.
Sus problemas: es difícil de desarrollar un conjunto de las empresas, distorsión por inflación, factores cíclicos, técnicas de maquillajes, prácticas contables y efectos netos.
*planeación financiera- proyección de ventas, utilidades y los activos tomando como base las estrategias alternativas de producción y mercadotecnia.
*control financiero-fase en la cual se implantan los planes financieros.
*presupuesto- es un plan que establece los gastos proyectados para la actividad y explica de donde provienen los fondos requeridos.
Como actividad busca la manera en la cual se desempeña la empresa y de donde proviene sus activos, la manera social, son sus empleados y el beneficio que se le ofrecerá a la comunidad, si es una entidad sin ánimo de lucro es 100% social, porque le busca un beneficio optimo a la comunidad.

descripcion

· Concienciación
Los comerciantes son esas personas que se ocupan de comprar y/o vender productos, estos comerciantes nos permiten la manera de conseguir los productos que necesitamos; una empresa es la actividad económica que se realiza mediante la producción, transformación en la prestación de bienes y servicios, su clasificación es según su base, si es con o sin ánimo de lucro lo que obtiene o no un beneficio para sí, según su actividad económica si es agropecuaria, minera, industrial, comercial o de servicios, lo cual busca un beneficio para los usuarios o clientes, según su capital si son privadas, oficiales si su dinero es por personas particulares o por parte del estado, según su tamaño, su ámbito en donde se encuentra, según la sociedad se determinara si será por acciones, aportes, responsabilidad limitada o ilimitada, la formalización de las empresas, consta de básicamente la organización estructural como tal de la empresa, debe establecerse primero con el acta de constitución, registrarse en la cámara de comercio, y cumplir con los requisitos necesarios dados por las entidades competentes para así ejercer como una empresa, los organismos de control de las empresas, como la superintendencia de sociedades y la cámara de comercio, busca como objetivo, el orden y la organización de una empresa, vigila que todo se encuentre en orden y que no viole ninguna ley porque de lo contrario acarrearía una sanción.

organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades, Cámara de comercio y superintendencia de sociedades

Organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades, cámara de comercio y superintendencia de sociedades: La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades. En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las Alcaldías municipales y en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006. Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión; La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, tratándose de causales de vigilancia contempladas en el artículo 2° del Decreto 4350 de 2006, el representante legal de la sociedad debe informar a la Superintendencia de tal situación dentro de los 15 días siguientes al hecho que configura la respectiva causal. Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (Artículo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja. La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su Jurisdicción.

miércoles, 14 de octubre de 2009

empresa y su clasificación

· Empresa y su clasificación desde el punto de vista legal, económico, tipo de actividad y forma de asociación: Desde el punto de vista jurídico existen empresarios individuales y sociedades mercantiles. Deben inscribirse en el Registro Mercantil. Tienen que abonar además cada tres meses en la Delegación de Hacienda el IVA. En cuanto a las sociedades mercantiles, que actúan económica y jurídicamente como una persona física, y han de pagar el Impuesto de Sociedades, existen tres tipos: las sociedades colectivas en la que las personas que la forman responden con su patrimonio, las sociedades limitadas en la que las personas que la componen no han de responder con su patrimonio privado pero que exigen, para su constitución, un capital social mínimo (las aportaciones de los socios pueden ser en forma de trabajo personal: socio industrial), y la sociedades anónimas, que se constituyen con la aportación de diversos socios. Las aportaciones de éstos (acciones), les van a dar derecho a participar en los beneficios de la empresa (dividendos), y pueden ser objeto de compra y de venta en el mercado bursátil (Bolsa). Por otro lado los socios pueden participar en las decisiones de la empresa a través de la Junta de Accionistas. Para constituir una sociedad anónima es preciso disponer de un elevado capital social. Por sectores económicos: Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales. Ejemplo: Cerrejón, Ecopetrol, Minas de Oro del Chocó. Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes. Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc. Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos. Ejemplo: Hacienda, agroindustria. Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda. Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa. Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.

domingo, 11 de octubre de 2009

Ø Denunciar ante un juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Ø Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
· Fenómenos societarios: Esta compuesta por:
Ø Fusión: L a fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Ø Transformación: transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva , comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.
Ø Escisión: Es una reforma estatuaria por medio de la cual una sociedad (escíndete) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades a una o varias que constituyen llamadas beneficiarias.
Ø Liquidación: La extinción de una sociedad mercantil de un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.
· Requisitos comerciales laborales y tributarios de constitución de las empresas: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en la misma acta de constitución.
El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

mapa conceptual "empresa"