jueves, 15 de octubre de 2009

organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades, Cámara de comercio y superintendencia de sociedades

Organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades, cámara de comercio y superintendencia de sociedades: La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades. En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las Alcaldías municipales y en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006. Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión; La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, tratándose de causales de vigilancia contempladas en el artículo 2° del Decreto 4350 de 2006, el representante legal de la sociedad debe informar a la Superintendencia de tal situación dentro de los 15 días siguientes al hecho que configura la respectiva causal. Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (Artículo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja. La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su Jurisdicción.

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